Michoacán

Valentín Rodríguez libra queja del PAN por actos anticipados de campaña

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), deshecho una queja interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el empresario aguacatero Valentín Rodríguez Gutiérrez por presuntamente incurrir en actos anticipados de campaña.

En sesión pública, las y los magistrados del órgano jurisdiccional desestimaron que Valentín Rodríguez, esté incurriendo en actos anticipados de campaña con la promoción de su imagen personal que ha hecho en las últimas semanas.

De acuerdo con la queja interpuesta por Acción Nacional, se consideró que el empresario ha incurrido en actos anticipados precampaña por la indebida promoción de su imagen con fines electorales al contratar publicidad en espectaculares, redes sociales y medios de comunicación para la difusión de su imagen personal con miras a una candidatura para el Gobierno de Michoacán.

En ese sentido, el magistrado José René Olivos Campos, expuso en la ponencia que fue aprobada, que Valentín Rodríguez no incurrió en los hechos que señala el PAN pues no cumple explícitamente, es decir de forma manifiesta, en llamamiento abierto y expreso al voto en favor de su persona o partido que lo represente con el fin de obtener una candidatura.

Asimismo, en el proyecto que obtuvo la mayoría del voto, se justificó que la promoción del empresario para una candidatura a través de los medios de comunicación, “son meros indicios” al no poder ser concatenadas con algún otro medio de convicción además, porque su contenido, se encuentra amparado bajo el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los propios medios que difundieron dicho contenido.

Aunado a ello, la interpretación del magistrado señala que, en autos, no existe medio de convicción con el que se acredite que Valentín Rodríguez haya celebrado un contrato de prestación de servicios con los medios de comunicación en el que se haya pactado la difusión de los mensajes analizados en la queja del PAN.

Por lo anterior, el pleno del TEEM consideró innecesario llevar a cabo el estudio del elemento temporal, dado que, para que se actualicen los actos anticipados de precampaña, se requiere la coexistencia de los elementos explícitos en los que el empresario no incurrió conforme lo establecido en la ley.

Por: Oscar Mendoza