La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del proceso legislativo con el que el Congreso del Estado autorizó la contratación de un crédito por 4 mil 90 millones de pesos para Michoacán y con lo que rechazó la queja interpuesta por las y los diputados de Morena para evitar la adquirió de la deuda.
Asimismo, las y los ministros de la Suprema Corte rechazaron un decreto legislativo por el cual se expedía que en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2020, se contemplara el cobro de impuestos por extracción de minerales.
En el caso del crédito que solicitó el Ejecutivo estatal, el Pleno de la Corte reconoció validez a los artículos 1 y 27 de la Ley de Ingresos para Michoacán en el 2020 al haber sido aprobados conforme a las reglas de votación aplicables.
Asimismo, el Pleno invalidó los artículos 34 a 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, que preveían una contribución por la extracción de materiales denominada “impuesto ecológico”.
De acuerdo a las y los ministros, “en atención a que el Congreso local carecía de competencia para crear dicha contribución, o bien, considerando que su configuración violaba los principios de justicia tributaria”, fue rechazada la intensión de obtener ingresos mediante el cobro de dicho impuesto.
De esta forma, la Suprema Corte dejó sin acción a los recursos de inconstitucionalidad (99/2020 y su acumulada 100/2020), promovidas por diputados de Morena que demandaban la invalidez de los decretos 314 y 315 para autorizar la adquisición del préstamo en 2019 y por lo que la Secretaría de Finanzas, podrá recibir los 2 mil 45 millones de pesos restantes del crédito que sería destinado para obras de infraestructura para el estado.
Por: Oscar Mendoza