La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocaría este viernes el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y con el que se le negó el registro a Raúl Morón Orozco como candidato a la gubernatura del estado por la coalición “Juntos Haremos Historia” conformada entre Morena y el Partido del Trabajo.
Lo anterior de acuerdo con el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Mónica Soto Fregoso, mismo que ya fue circulado al resto del pleno y que se prevé sea discutido este viernes en sesión de la Sala Superior.
En ese sentido, se prevé que tras dar revés al INE, el Tribunal remitirá al Consejo General del INE el asunto para que emita una nueva resolución contra Raúl Morón y Morena por presentar su reporte de gastos de precampaña fuera de los tiempos legales e invidualice las sanciones.
Según el documento, se establece que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE incurrió en omisiones y se advierte que la fecha límite para la entrega del informe de precampaña de la elección de la gubernatura fue el 3 de febrero y por lo que de conformidad con la normatividad citada, a partir del día siguiente era necesario que la Unidad iniciara la tarea de identificar a aquellos sujetos que fueron omisos y notificarles el supuesto de omisión.
Sin embargo, el análisis resalta que la Unidad de Fiscalización del órgano electoral emitió el oficio correspondiente hasta el tres de marzo, casi un mes después y lo notificó el cinco de marzo negando al partido y al candidato la posibilidad de su subsanar cualquier omisión.
Asimismo se apunta que la Unidad omitió habilitar el sistema del INE para el registro de gastos a fin de que Raúl Morón y Morena realizaran las aclaraciones pertinentes y no precisó de forma clara, que en caso de no presentar su informe la consecuencia jurídica sería la negativa a su registro como candidato.
Finalmente el proyecto de sentencia apunta que la razón le asiste a Raúl Morón y Morena al alegar que se violó el procedimiento de fiscalización previsto porque la autoridad electoral “omitió requerir al sujeto” y tampoco se le precisó de forma clara que en caso de no presentar su informe, la consecuencia jurídica de tal incumplimiento sería la negativa a su registro en los órganos electorales.
Por: Oscar Mendoza