{"id":45882,"date":"2023-06-26T20:42:19","date_gmt":"2023-06-26T20:42:19","guid":{"rendered":"https:\/\/new.mediagroup.mx\/index.php\/2023\/06\/26\/personas-que-sepan-de-agresiones-a-menores-estaran-obligadas-a-denunciarlo-daniela-de-los-santos-torres-2\/"},"modified":"2023-06-26T20:42:19","modified_gmt":"2023-06-26T20:42:19","slug":"personas-que-sepan-de-agresiones-a-menores-estaran-obligadas-a-denunciarlo-daniela-de-los-santos-torres-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mediagroup.mx\/index.php\/2023\/06\/26\/personas-que-sepan-de-agresiones-a-menores-estaran-obligadas-a-denunciarlo-daniela-de-los-santos-torres-2\/","title":{"rendered":"Personas que sepan de agresiones a menores estar\u00e1n obligadas a denunciarlo: Daniela de los Santos Torres"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Daniela de los Santos Torres present\u00f3 iniciativa de Ley para sancionar a las personas que, conociendo de violaciones o agresiones a menores de edad, no lo denuncien ante las autoridades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La diputada local contextualiz\u00f3 el tema con las siguientes cifras:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el portal \u201cImpunidad Cero\u201d, en nuestro pa\u00eds, de cada 100 delitos que se cometen, solo 6.4 se denuncian; y de cada 100 delitos que se denuncian, solo 14 se resuelven.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEsto quiere decir que la probabilidad de que un delito cometido sea resuelto es tan solo de 0.9%\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De los delitos registrados en Michoac\u00e1n, 93.8% no fueron denunciados; 6.2% fueron denunciados y solo 0.54% fueron resueltos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Datos de la Fiscal\u00eda General del Estado de Michoac\u00e1n presentan cifras alarmantes respecto a la incidencia delictiva cometida en contra de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en nuestro estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEn el a\u00f1o 2021 se recibieron 2,237 denuncias por delitos cometidos en contra de alg\u00fan menor de edad. Fueron presentadas 427 denuncias por abuso sexual; 162, por lesiones dolosas en relaci\u00f3n de parentesco; 248, por lesiones dolosas; 122, por omisi\u00f3n de cuidado; 6, por pornograf\u00eda infantil; 41, por privaci\u00f3n de la libertad; 271, por retenci\u00f3n o sustracci\u00f3n de menor; 413, por violencia familiar y 298, por violaci\u00f3n, entre otros delitos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este 2022, las cifras no son nada alentadoras ya que al mes de septiembre, la Fiscal\u00eda estatal reporta 1,700 denuncias recibidas por delitos cometidos en contra de alg\u00fan menor de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cComo ejemplo, las denuncias por el delito de violencia digital a la intimidad sexual, al mes de septiembre de 2022 suman 26, ya superando las 25 denuncias presentadas para el mismo delito en todo el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anterior, si tomamos en cuenta las 2,237 denuncias presentadas en 2021 por delitos cometidos en contra de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y que en Michoac\u00e1n solo el 6.2% de los delitos cometidos son denunciados, podr\u00edamos concluir que la cifra negra (delitos no denunciados) y cometidos en contra de nuestra infancia supera la alarmante cifra de 33,000\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dany de los Santos se\u00f1al\u00f3 que \u201cestamos hablando de m\u00e1s de 33 mil actos posiblemente constitutivos de delito que alguien esta cometiendo en contra de nuestras ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes todos los d\u00edas y que nadie esta denunciando ante la Fiscal\u00eda. Son m\u00e1s de 33 mil ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que est\u00e1n siendo v\u00edctimas de alg\u00fan delito y nadie est\u00e1 haciendo nada\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Indic\u00f3 que la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos define a los grupos vulnerables como: \u201cPersona o grupo que por sus caracter\u00edsticas de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen \u00e9tnico, situaci\u00f3n o condici\u00f3n f\u00edsica y\/o mental, requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Agreg\u00f3 que el concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la poblaci\u00f3n que por su condici\u00f3n de edad, sexo, estado civil y origen \u00e9tnico se encuentran en condici\u00f3n de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl art\u00edculo 12 de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, as\u00ed como el 9 de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de Michoac\u00e1n, establecen que: Es obligaci\u00f3n de toda persona que tenga conocimiento de casos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violaci\u00f3n de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigaci\u00f3n correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protecci\u00f3n y de restituci\u00f3n integrales procedentes en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afirm\u00f3 que \u201cnuestra Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de Michoac\u00e1n en su art\u00edculo 93 establece sanciones para los servidores p\u00fablicos que se abstengan de hacer del conocimiento de la autoridad competente cualquier violaci\u00f3n de alg\u00fan derecho ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes al se\u00f1alar que: \u201cRespecto de un servidor p\u00fablico, personal de instituciones de salud, educaci\u00f3n, deportiva o cultural, empleado o trabajador de establecimientos sujetos al control, administraci\u00f3n o coordinaci\u00f3n de aquellas, como centros de asistencia social o de cualquier otra \u00edndole de jurisdicci\u00f3n estatal, de acuerdo a sus funciones y responsabilidades y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias; se considerar\u00e1 como infracciones a la presente Ley: \u2026 fracci\u00f3n II. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas tenga conocimiento de la violaci\u00f3n de alg\u00fan derecho de alguna ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente y se abstenga de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, en contravenci\u00f3n de lo prescrito por la presente Ley y dem\u00e1s disposiciones estatales aplicables; y fracci\u00f3n III. Propiciar, tolerar o abstenerse de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresi\u00f3n, da\u00f1o, intimidaci\u00f3n, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tanto, que \u201cel art\u00edculo 222 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales se\u00f1ala que: \u201cToda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito est\u00e1 obligada a denunciarlo ante el Ministerio P\u00fablico y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Polic\u00eda.\u201d M\u00e1s aun, establece que: \u201cQuien en ejercicio de funciones p\u00fablicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley se\u00f1ale como delito, est\u00e1 obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio P\u00fablico, proporcion\u00e1ndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposici\u00f3n a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jur\u00eddico de denunciar y no lo haga, ser\u00e1 acreedor a las sanciones correspondientes.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, \u201cel art\u00edculo 223 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales se\u00f1ala que: \u201cLa denuncia podr\u00e1 formularse por cualquier medio y deber\u00e1 contener, salvo los casos de denuncia an\u00f3nima o reserva de identidad, la identificaci\u00f3n del denunciante, su domicilio, la narraci\u00f3n circunstanciada del hecho, la indicaci\u00f3n de qui\u00e9n o qui\u00e9nes lo habr\u00edan cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de \u00e9l y todo cuanto le constare al denunciante.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legisladora reflexion\u00f3 que \u201ccomo podemos observar, en la actualidad, nuestro marco legal de protecci\u00f3n a los derechos de la ni\u00f1ez, tanto general como estatal, as\u00ed como el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, ya contemplan no solo la obligaci\u00f3n de denunciar cualquier acto violatorio de derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, sino tambi\u00e9n sanciones para aquel servidor publico y personal de instituciones publicas que sea omiso ante el conocimiento de estas conductas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestro C\u00f3digo Penal para el Estado de Michoac\u00e1n contempla en su t\u00edtulo segundo, cap\u00edtulo primero, el llamado \u201cprincipio de acto\u201d, espec\u00edficamente en su art\u00edculo 16, el cual establece que: \u201cEl delito s\u00f3lo puede ser realizado por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras que \u201cel art\u00edculo 17 del mismo ordenamiento jur\u00eddico se\u00f1ala la existencia de la omisi\u00f3n impropia y\/o la comisi\u00f3n por omisi\u00f3n. Estableciendo que: \u201cEn los delitos de resultado material, ser\u00e1 atribuible el resultado t\u00edpico producido a quien omita impedirlo, si \u00e9ste ten\u00eda el deber jur\u00eddico de evitarlo, si: I. Es garante del bien jur\u00eddico protegido; II. De acuerdo con las circunstancias pod\u00eda evitarlo; y, III. Su inactividad es equivalente a la actividad prohibida en el tipo penal\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo esto concluy\u00f3 se\u00f1alando que es importante imponer sanciones a quienes sean omisos porque actualmente la Ley no es clara en este sentido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Daniela de los Santos Torres present\u00f3 iniciativa de Ley para sancionar a las personas que, conociendo de violaciones o agresiones a menores de edad, no lo denuncien ante las autoridades. 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