Morelia, Michoacán, 08 de julio de 2026.- Con reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado estableció que licencias y tarjetas de circulación podrán presentarse en formato físico o digital.
Las y los diputados michoacanos votaron a favor del Dictamen puesto a su consideración por la Comisión de Movilidad y Comunicaciones en coordinación con Hacienda y Deuda Pública sobre la iniciativa de Abraham Espinoza Villa, mediante la cual reforma la fracción XLII y se adiciona la fracción LXXI bis del artículo 6; y se reforma el artículo 105, de la citada ley.
Con la modificación aprobada, en el Artículo 6 quedó definido que el permiso para conducir puede ser expedido de manera material o digital; y que la tarjeta de circulación es un documento oficial expedido por la autoridad competente que acredita la inscripción de un vehículo en el Registro Estatal Vehicular y sus características de identificación, el cual podrá emitirse y exhibirse en formato físico o digital.
La 76 Legislatura votó a favor de la modificación al Artículo 105 para establecer que los propietarios, legítimos poseedores o conductores de vehículos que circulen en territorio estatal deberán portar las placas del vehículo y la calcomanía u holograma correspondiente; la licencia de conducir vigente y la tarjeta de circulación, las cuales podrán presentarse en formato físico o digital, emitida a través de las plataformas oficiales de Gobierno Digital del Estado de Michoacán.
A través del Artículo Segundo Transitorio, la y los diputados determinaron que el Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal 2027 las previsiones presupuestales necesarias para la implementación y operación de las adecuaciones derivadas del Decreto, conforme a la normativa aplicable en materia de disciplina presupuestaria.
En el Dictamen aprobado las y los integrantes de las comisiones de Movilidad y Comunicaciones en coordinación con Hacienda y Deuda Pública estipularon que la incorporación de la licencia de conducir y la tarjeta de circulación en formato digital, constituye una medida de avance institucional y normativo, que fortalece el derecho a la movilidad en condiciones de eficiencia administrativa, seguridad jurídica y accesibilidad tecnológica.
Coincidieron en que la reforma no introduce nuevas obligaciones, sino que moderniza los medios de acreditación de obligaciones ya existentes, permitiendo que la portación, verificación y control de documentos administrativos se realice mediante herramientas digitales oficiales del Estado, reduciendo cargas innecesarias y optimizando la relación entre ciudadanía y autoridad.



