El Congreso de Michoacán aprobó este jueves el calificar como delito de robo de vehículo de motor a quien se apodere de un automóvil mediante la simulación de la compra del mismo haciendo usos de medios digitales, esto al modificar el artículo 205 bis del Código Penal del Estado de Michoacán.
Los diputados de la LXXV legislatura señalaron que actualmente se ha observado que existen nuevas dinámicas a través de medios digitales en donde se ha logrado simular contratos de compra-venta de automotores por medio de transferencias bancarias simuladas o posteriormente canceladas.
Además, también se contempla de 6 a 12 años de prisión a quien desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes.
Asimismo, se contemplan hasta 8 años de prisión a quien realice alteración, falsificación o modificación del número de identificación vehicular o número de serie.
Finalmente, quedó tipificado en el artículo 212 que cuando se trate de la venta de un automóvil, el comprador necesitará verificar el documento que acredite la propiedad o la relación entre el propietario o poseedor del mismo; así como la documentación que acredite su situación fiscal; además, podrá solicitar al vendedor integre a la documentación que se acompaña a la compra venta, la certificación de no reporte de robo vehicular y no alteración en sus números de identificación expedida por la Fiscalía General del Estado.
Por: Miguel Santos


