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Con aprobación de reforma, el Congreso del Estado prohibe la reelección y el nepotismo electoral

Morelia, Michoacán, 08 de julio de 2026.- Con la finalidad de prohibir la reelección inmediata y delimitar quiénes no pueden aspirar a una diputación o cargo municipal, prohibiendo estrictamente el nepotismo en línea recta y colateral hasta el cuarto grado, el Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura por unanimidad, reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

En Sesión Extraordinaria, las y los diputados del Congreso del estado votaron a favor del Dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales sobre las reformas propuestas por Ma. Fabiola Alanís, Emma Rivera, María Itzé Camacho, Belinda Iturbide, Melba Albavera, Giulianna Bugarini, Jaqueline Avilés, Nalleli Pedraza, Diana Mariel Espinoza, Juan Carlos Barragán, Antonio Mendoza, Juan Pablo Celis, Iván Arévalo, Helder Valencia, Hugo Rangel, J. Reyes Galindo, Baltazar Gaona y Vicente Gómez.

De acuerdo con las Consideraciones del Dictamen, al prohibir la reelección inmediata a los cargos populares para diputados locales, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, así como jueces y magistrados del Poder Judicial, se garantiza la equidad en la campaña electoral y la dedicación exclusiva de la actividad de la función pública.

Respecto al nepotismo, en él se precisa que el objetivo fundamental es eliminar el fenómeno familiar de los puestos populares en el Estado de Michoacán, a fin de evitar el bloqueo de las alternancias democráticas en los procesos electorales.

De tal manera, que con dichas reformas se establece una restricción temporal y no absoluta al derecho de ser votado para las personas Diputadas, Presidentes y Presidentas Municipales, Regidoras y Regidores, y personas Síndicas, en aras de la probidad y la dedicación exclusiva a la gestión pública.

En el Artículo 9, quedó establecido que son obligaciones de la ciudadanía desempeñar los cargos de elección popular del Estado y del municipio para los que fueron designados; que los puestos públicos, designaciones, cargos de representación popular y encargaturas de despacho, no podrán ser consideradas, ni entenderse, con uso de exclusividad, posesión y patrimonio personal ni familiar de las personas que los ejercen.

El Artículo 20 precisa que las y los diputados no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior al ejercicio de su mandato; y que las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

En la Constitución del Estado se ordena que no podrán ser electas a desempeñarse como Gobernador o Gobernadora, Diputado o Diputada, Presidente, o Presidenta Municipal, Regidor o Regidora, Síndica, las personas quienes tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo.

A través del Artículo Transitorio Tercero y Cuarto, el Pleno del Congreso del Estado definió que respecto de la prohibición de reelección así como de la prohibición de nepotismo electoral, serán aplicables a partir del proceso electoral a celebrarse en 2030.

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